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| JNE declara infundad demanda por nepotismo |
| jueves, 27 de diciembre de 2007 | |
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El mes pasado el Jurado Nacional de Elecciones decidió declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por un vecino, en la cual solicitaba la vacancia del alcalde de Carabayllo y de uno de los regidores del municipio por NEPOTISMO, dicha demanda la publicamos en un artículo anterior. Ahora, publicamos esta información en honor a la verdad y al derecho que tienen todos los vecinos a estar informados, y aunque el regidor salió bien librado de esta demanda nosotros no creemos que este no haya influido de alguna forma en la designación de su prima en uno de los cargos mas codiciados del municipio que este año se ha visto envuelto en varios escándalos. A continuación el texto de la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones:
Resolución Nº 216-2007-JNE
Visto, en audiencia pública del 20 de noviembre de 2007, el recurso de apelación interpuesto por el señor Víctor Hugo Campos Sánchez contra el Acuerdo de Concejo N° 051-2007-A/MDC del 24 de octubre de 2007, que declara Infundado el pedido de vacancia que planteara contra los señores Miguel Augusto Ríos Zarzosa y Jorge Luis Ortega Salas, alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en Nepotismo, causal establecida en el inciso 8) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, tanto la solicitud de vacancia como la apelación presentadas por el señor Campos Sánchez se sustentan en que la señora Virma Norca Ascencios Ortega fue designada por el alcalde del Concejo Municipal de Carabayllo, como Subgerente del Programa del Vaso de Leche, aprovechando de la facultad que al respecto goza y a pesar de tener conocimiento que esta ciudadana es prima hermana del regidor Jorge Luis Ortega Salas, habiendo éste ocupado el mismo cargo desde enero del año 2003 hasta el año 2006, lo cual demostraría su injerencia indirecta en la designación de su pariente, configurándose de esta manera la causal establecida en el inciso 8) del artículo 22° de la Ley N° 27972; Que, el acuerdo impugnado declaró infundada la solicitud de vacancia planteada, indicando que no se había demostrado que el señor Ríos Zarzosa tuviera vínculo familiar con la señora Ascencios Ortega, no habiéndose tampoco acreditado que el señor Ortega Salas hubiera ejercido injerencia en la designación o cese de algún funcionario, más aun cuando éste no tiene dicha facultad, habiendo consignado como su fundamento a los Informes N° 351 y 352-2007-GAJ/MDC de la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha Municipalidad; Que, a fojas 088 corre copia autenticada de la partida de nacimiento de Jorge Luis Ortega Salas, en la que se consigna como padre a Armando Ortega Valverde, a fojas 089 la correspondiente a Virma Norca Ascencios Ortega, hija de Luzmila Ortega Valverde, y a fojas 090 y 091 las copias autenticadas de las fichas de inscripción de RENIEC de los señores Armando y Luzmila Ortega Valverde, consignándose en ambos como padre y madre a las mismas personas, añadiéndose el que en diversos escritos que obran en el expediente, el señor Jorge Luis Ortega Salas manifiesta que la señora Ascencios Ortega es efectivamente su prima hermana, de manera que existe entre ambos ciudadanos una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad; Que, a fojas 042 obra copia autenticada de la Resolución de Alcaldía N° 212-2006-A/MDC del 5 de julio de 2006, por la cual se designó a la señora Virma Norca Ascencios Ortega en el cargo de confianza de Subgerente de Logística y Control Patrimonial; a fojas 043, copia autenticada de la Resolución de Alcaldía N° 012-2007-A/MDC del 4 de enero de 2007, mediante la cual se ratifica, a partir de dicha fecha, a la citada ciudadana en el mismo cargo de confianza; y a fojas 092, copia autenticada de la Resolución de Alcaldía N° 176-2007-A/MDC del 30 de mayo de 2007, por la cual se le designa, a partir de dicha fecha, en el cargo de confianza de Subgerente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, por un lado, el artículo 1° de la Ley N° 26771 establece que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; y por el otro, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 017-2002-PCM dispone que se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad, entendiendo la injerencia indirecta como aquella no contenida en dicho supuesto y que es ejercida por un funcionario de dirección y/o de confianza que no forma parte de la entidad pública en la que se realizó la contratación o el nombramiento (los subrayados son nuestros); Que, de acuerdo a las normas precitadas, para que se configure el nepotismo, éste debe verificarse respecto de un funcionario y los parientes de éste, de forma que en este extremo no se cumple dicho supuesto en el caso del señor Miguel Augusto Ríos Zarzosa pues el cuestionamiento del vínculo de parentesco está referido a quien se aduce ser prima hermana del señor Jorge Luis Ortega Salas; Que, según lo manifestado en el cuarto considerando de la presente resolución, ha quedado acreditado que la señora Virma Norca Ascencios Ortega se desempeñó como Subgerente de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Carabayllo desde el mes de julio del año 2006, es decir, desde antes que el señor Ortega Salas ocupara el cargo de regidor de dicho Concejo Municipal, razón por la que el acto emitido con la Resolución de Alcaldía N° 012-2007-A/MDC del 4 de enero de 2007, en un nuevo periodo de gobierno municipal en el que ya el señor Ortega Salas ocupa el mencionado cargo, no constituye una nueva designación de Ascencios Ortega, más aun si tratándose del mismo cargo de confianza a ocupar lo que correspondía era en efecto una ratificación; en este mismo sentido debe entenderse la designación de la referida ciudadana en el cargo de confianza de Subgerente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en tanto hay de por medio una secuencia originada en un periodo de gobierno municipal diferente; actos todos éstos en los que por tanto no queda acreditado que las designaciones y ratificaciones de la señora Ascencios Ortega como funcionaria de la Municipalidad de Carabayllo se produjeran como consecuencia de injerencia directa o indirecta del señor Jorge Luis Ortega Salas, al verificarse una continuidad en el desempeño de funciones, de modo que no puede acogerse el recurso planteado por el señor Campos Sánchez; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Víctor Hugo Campos Sánchez, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 051-2007-A/MDC del 24 de octubre de 2007, que declaró Infundado el pedido de vacancia que planteara contra los señores Miguel Augusto Ríos Zarzosa y Jorge Luis Ortega Salas, alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones |
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