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El Distrito de Santa Rosa ya tiene Juzgado de Paz

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Por primera vez en la historia desde su creación política el Distrito de Santa Rosa, ya cuanta con un Juzgado de Paz, en ceremonia especial con la presencia del presidente del Poder Judicial Dr. Javier Villa Stein y el Presidente de la  Corte Superior de Lima Norte, Dr. Carlos Calderón Puertas, juramento al flamante Juez del Distrito de Santa Rosa, José Zaballos Medina.

Las competencias Civiles del Juez de Paz son: Procesos de alimentos, siempre que el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable (el hijo haya sido reconocido por el obligado y otros). Procesos sumarísimos, cuando la pretensión no supere las 50 unidades de referencia procesal (S/. 17,250.00 nuevos soles). Interdictos de retener y recobrar, bienes muebles. Dictado  de mediadas cautelares, en los casos civiles de su competencia. Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial (solo para dictar medidas provisionales y urgentes sobre tenencia o guarda de menor en situación de abandono o peligro moral)

En materia notarial el Juez de Paz, registrara imperfectas, por ejemplo, de compra y venta, protestar letras de cambio u otro documentos, legalizar firmas de un documento cuando lo solicite la propia persona que lo ha firmado y se encuentre presente, certificar transacciones, actuar como martillero publico en el remate de bienes del Ministerio del Interior realizados en lugares donde este no exista, otorgar certificados domiciliarias, otorgar certificaciones de supervivencia, otorgar certificado de conducta, otorgar constancia de relación convivencial, certificar declaraciones juradas (convivencia, ingresos económicos, hechos que les consta como testigo, de bienes que no tienen factura, etc.), aperturar libros de actas. El Juez de Paz, no debe otorgar certificados de antecedentes penales y contara un libro especial de registro de ingresos que rellenara con todos los asuntos notariales.

Entre las facultades del Juez de Paz, esta ordenar la detención hasta por 24 horas, de las personas que en su despacho o en las actuaciones judiciales, los insulten, amenacen o coaccionen por escrito o de palabra, o promuevan desordenes. El Juez de Paz puede denunciar el hecho ante el Ministerio Publico.

Solicitar de cualquier persona, autoridad, institución pública o privada los informes necesarios para aclarar un proceso. Los que no cumplan son sancionados con una multa hasta el 5% de la URP y además pueden ser denunciados por poner obstáculos a la acción de la Justicia.          


José Chucari Merlo

 

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