El TC y el conflicto Carabayllo - Huarochirí
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- Publicado el Jueves, 05 Julio 2007 13:11
- Escrito por urconsulrus
{mosimage}Muchos pobladores de algunas zonas del distrito aún siguen creyendo que el lugar que habitan no pertenece al distrito de Carabayllo y provincia de Lima, sino a otro distrito de la Provincia de Huarochirí.
Esto es totalmente erróneo pues ni un centímetro de la cuenca hidrográfica del río Chillón perteneció jamas a la provincia de Huarochirí, ni un centímetro de todo el valle, no existe dispositivo legal que establezca que algo del Chillón pertenece o perteneció alguna vez a Huarochirí y si nos remitimos a la historia tampoco encontramos desde la época preincaica argumento alguno que respalde semejante disparate.
Los que si han existido siempre son pepe el vivo, los traficantes de terrenos, los intereses políticos y los cuadrúpedos que se dejaron o vivos que cobraron su coima para permitir que por una razón u otra se considerasen estos territorios como jurisdicción de Huarochirí.
Finalmente el Municipio Provincial de Huarochirí al querer legalizar su atropello mediante una simple ordenanza municipal, le salió al frente la Municipalidad de Lima Metropolitana llevando esta diferencia ante el máximo tribunal de la república, el cual falló a favor de lo que era lógico y correcto.
Este es el texto de lo sentenciado por el Tribunal constitucional:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a 2 de agosto de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señor Óscar Luis Castañeda Lossio, contra la Ordenanza Municipal N.° 000011, de fecha 28 de agosto de 2003, emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí del departamento de Lima.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de abril de 2004, el recurrente interpone acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.° 000011, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2003, emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, alegando que ella es contraria al orden competencial establecido por la Constitución. Afirma que mediante dicha ordenanza la Municipalidad de Huarochirí ratifica en todos sus extremos el ordenamiento territorial del distrito de Santo Domingo de los Olleros de la provincia de Huarochirí, aprobado por Acuerdo de Concejo N.° 009-2000-MDSDLO, del 21 de diciembre de 2000, y ratificado por Ordenanza Municipal N.° 004-2003-MDSDLO, del 31 de mayo de 2003; y también el ordenamiento territorial del distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí, aprobado por Acuerdo de Concejo N.° 007-2003-MDSA, del 15 de agosto de 2003, ratificado por Ordenanza Municipal N.° 07-2003-MDSA, del 15 de agosto de 2003; agregando que en virtud de la cuestionada ordenanza la municipalidad demandada ha graficado en la cartografía de la provincia de Lima la delimitación aprobada, incorporando a su jurisdicción territorios de la provincia de Lima, tales como los distritos de Carabayllo, San Juan de Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y otros de menor área, evidenciándose con ello que la emplazada pretende limitar la demarcación territorial de sus distritos recortando la jurisdicción de los mencionados distritos de la provincia de Lima.
De otro lado, sostiene que el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurín, mediante el Acuerdo de Concejo N.° 103-2003-/ML, rechazó y desconoció la cuestionada ordenanza; que la Municipalidad de Santa Rosa de Quives declaró inaplicable en la jurisdicción de la provincia de Canta el artículo 2° de la misma ordenanza, y que la Municipalidad Distrital de Pachacámac resolvió censurarla y desconocerla; añadiendo que la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica le solicitó interponer las acciones judiciales contra la Ordenanza N.° 00001; que el Instituto de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió un informe indicando que la citada ordenanza era inconstitucional, porque vulneraba lo dispuesto por la Constitución en materia de demarcación territorial, y que no cumplía el procedimiento regulado en la Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento. Por último, aduce que del artículo 102°, inciso 7) de la Constitución Política del Estado se desprende que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el proceso de demarcación territorial, y que su aprobación corresponde al Congreso. Asimismo, argumenta que si bien el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función de las municipalidades provinciales pronunciarse sobre las acciones de demarcación territorial en la provincia, ello no las faculta para realizar actos de fijación, modificación o recorte de límites territoriales o provinciales.
El Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana contesta la demanda señalando que es falso que su representada haya expedido, en forma temeraria, la Ordenanza Municipal N.° 000011, ni que haya incorporado a la jurisdicción de Huarochirí territorios de la provincia de Lima, pues esta ordenanza es conforme al artículo 191° de la Constitución, al inciso 1.3) del artículo 79° y a los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades; agregando que ella se ha limitado a dar un trámite regular a los Acuerdos de Concejo N.° 009-2000-MDSDLO, de fecha 21 de diciembre de 2000, de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Olleros, y al Acuerdo de Concejo N.° 008-2003-AL/MASA, de fecha 15 de agosto de 2003, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, distritos que pertenecen a la provincia de Huarochirí; que los acuerdos, a su vez, aprobaron el plano perimétrico y la memoria descriptiva de su territorio según los límites de las comunidades campesinas que integran dichos distritos y que, consecuentemente, la Ordenanza Municipal N.° 000011 ha sido emitida sin haber transgredido normas legales y sin haberse introducido en jurisdicciones que no son de su competencia.
FUNDAMENTOS
1.El objeto de la demanda es que se declare inconstitucional la Ordenanza Municipal N.° 000011, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 6 de setiembre de 2003, mediante la cual se "ratifica", en todos sus extremos, el ordenamiento territorial del distrito de Santo Domingo de los Olleros de la provincia de Huarochirí y del distrito de San Antonio de la misma provincia.
2.En concreto, el vicio denunciado sobre la Ordenanza Municipal impugnada es que ella no es competente para demarcar territorialmente sus provincias si es que estas comprometen el ámbito territorial de otras, como las de Lima y Canta, sino el Congreso de la República, mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 102°, inciso 7) de la Constitución.
3.Sobre el particular, este Tribunal ha dejado sentado que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley puede deberse a la infracción de los límites competenciales previstos por la Constitución. En la STC 0017-2003-AI/TC sostuvo que dicho vicio podía asumir la siguiente tipología:
a. Objetivo: cuando la Constitución establece que una determinada fuente es apta o no para regular ciertas materias; esto es, cuando establece una reserva de competencia a favor de una fuente, de modo tal que una ley o norma con rango de ley sería inválida si es que esta regulase una materia que la Constitución reservara a otra fuente.
b. Subjetivo: cuando la Constitución establece que un determinado órgano es competente para expedir una fuente o ejercer una competencia.
4.En ese sentido, este Tribunal considera que los artículos 1° y 2° de la Ordenanza Municipal N.° 000011 son inconstitucionales, pues, so pretexto de "pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la Provincia", se ha comprometido el ámbito territorial de otras provincias del departamento de Lima y, en particular, de las provincias de Canta y de Lima.
De conformidad con el artículo 102°, inciso 7), de la Constitución, la demarcación territorial, que al final de cuentas es lo que ha realizado la Municipalidad Provincial de Huarochirí, es una atribución del Congreso de la República, la cual solo puede establecerse en virtud de una ley ordinaria, a propuesta del Poder Ejecutivo.
Por tanto, y dado que los siguientes artículos de la misma Ordenanza Municipal N.° 000011 tienen relación con los dos primeros, por conexión, también deben declararse inconstitucionales.
5.Finalmente, en vista del serio problema que se ha suscitado en torno a la delimitación territorial de los límites entre las provincias de Huarochirí, Canta y Lima, este Tribunal, en ejercicio de su función pacificadora, exhorta al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República a poner fin a dichas controversias, ejerciendo sus competencias de acuerdo con la Constitución.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1.Declarar INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Municipal N.° 000011, publicada el 6 de setiembre de 2003, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí.
2.Exhorta a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir las funciones que, conforme al artículo 102°, inciso 7, de la Constitución Política del Perú y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitación territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relación con los límites entre las provincias de Huarochirí, Canta y Lima.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA














Comentarios
El alcalde de chosica el Luis bueno quino , que no hace nada por este sector.
El Municipio de Lima deberia de crear el Distrito de Hauchipa con lo cual se daria por zangado este tema.
Empecemos por el distrito de Luriganchio-Cho sica ¿Este distrito puede demostrar legalmente que tiene ley de creación? sino que lo muestren publicamente y que en ella se encuentren las zonas en conflicto que les pertenece y por supuesto sus límites, de la misma forma, que que se siga con esta metodología a los distritos QUE COLINDAD CON EL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI.
Digo COLINDAN, porque el distrito de San Antonio, si tiene ley de cración, dado por el congreso de la republica, asimismo, a este distrito en su ley de creacion textualmente dice, que esta conformado por las COMUNIDADES CAMPESINAS DE JICAMARCA, CHACLLA, COLLATA Y VICAS.ENTONCES ES OBVIO QUE SUS LIMITES SON LOS LIMITES DE LAS CITADAS COMUNIDADES CAMPESINAS.
¡¡¡Hasta un niño de un wuawua wuasi lo entiende !!!!!
Nadie mas hay interesado en disputar tierras que históricamente, desde épocas prehispánicas pertenecieron a los curacazgo del valle que controlaba el señorío Colli.
Es por eso que viene gente desde San Juan de Lurigancho, gente interesada en las tierras, en su bolsillo, no en el bienestar de las personas.
Ya los límites provinciales están bién definidos ya entrados en el siglo XXI, solo delincuentes vienen a reclamar propiedades que no les pertenecen.
EL ALCALDE DE LIMA TIENE LA PALABRA MUY PRONTO HABRA UNA MOVILIZACION EN EL PUENTE HUACHIPA....VEC INO HUACHIPANO APOYA AL NUEVO DISTRITO DE HUACHIPA....MAS DESARROLLO...ME JOR MEDIO AMBIENTE
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