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El faenón de Solidaridad Nacional: La ordenanza 1015 de Collique

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Un faenón mas de otro partido depredador: SOLIDARIDAD NACIONAL. 

Algunos medios de comunicación tratan de confundir a la población indicando que la decisión tomada por el municipio de Comas respecto a los terrenos que ocupa el aeródromo de Collique están basados en la ordenanza 1015 del municipio de Lima Metropolitana del 19 ABR 2007, una ordenanza aparentemente de caracter general pero que en realidad es específica.

Esta ordenanza emitida por la comuna metropolitana es nada menos que un engaño donde tratan de simular una norma de carácter general cuando en realidad es una norma específica y en donde el punto central es nada menos que el aeródromo de Collique.

Podemos ver que son solo 3 artículos se refieren a zonas específicas y tan solo uno de ellos a un terreno en particular al cual le dedican todo el artículo 13 y que se refiere nada menos que al aeródromo de Collique. Pueden leerlo mas abajo y se darán cuenta.

 

Artículo de Carlos Santana Aguilar

 

 

ORDENANZA Nº 1015

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de abril de 2007, los Dictámenes de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura Nos. 070-2006-MML-CMDUVN y 018­2007-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS DISTRITOS DE SAN MARTÍN DE PORRES, INDEPENDENCIA, COMAS, Y LOS OLIVOS Y DE UNA PARTE DEL DISTRITO DEL RIMAC QUE SON PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y II DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 1°.- Plano de Zonificación de los Usos del Suelo

Aprobar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) de los Distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y un sector de los distritos de Los Olivos y Rímac, que son parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Los Olivos que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Este Plano de Zonificación no define límites distritales.

Artículo 2°.-Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo

Aprobar las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, las que se señalan en: Cuadro Nº 01: Resumen de Zonificación Residencial (Anexo N° 02); Cuadro Nº 02: Resumen de Zonificación Comercial (Anexo N° 03); y el Cuadro Nº 03: Resumen de Zonificación Industrial (Anexo N° 04).

Aprobar la Normas Generales de Zonificación para el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana contenidas en: Cuadro Nº 04: Resumen de Zonificación Residencial (Anexo N° 05); Cuadro Nº 05: Resumen de Zonificación Comercial (Anexo N° 06) y el Cuadro Nº 06: Resumen de Zonificación Industrial (Anexo N° 07).

Aprobar las Especificaciones Normativas de la Zonificación, que como Anexo Nº 08, forma parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero.

Artículo 3º.-Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas

Aprobar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Área de Tratamiento Normativo IIde Lima Metropolitana, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 09. Para el Área de Tratamiento Normativo I será de aplicación el Índice de Usos para al Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de mayo del 2006.

Artículo 4º.- Modificación del Índice de Usos del Área de Tratamiento Normativo I

Precisar que en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 933-MML, la actividad del rubro 15.1-1­01 Actividades de Matanza – Camales, referida a animales menores (aves, conejos, cuyes), podrá tener ubicación Conforme en Zonas Industriales Industria Elemental y Complementaria (I1), Industria Liviana (I2) y Gran Industria (I3), siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 019-2003-AG, que aprueba el Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo.

Modificar la Clave y Notas del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de Mayo del 2006, según se indica en el Cuadro Nº 07 que como Anexo Nº 10 forma parte de la presente Ordenanza.

Articulo 5°.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales

Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente, así como la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específicos para su localización.

Articulo 6º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones

Los aportes para Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios transferidos a la Municipalidad Distrital correspondiente, que resultan del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificación que se indique en el plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales

Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales controlar el cumplimiento del mismo.

Artículo 8º.-Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública

Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren calificación específica en el Plano de Zonificación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizándose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva.

Artículo 9º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista

Prohibir la ocupación de áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como de áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física.

Artículo 10º.- Ocupación de Laderas

Establecer que la ocupación y edificación de terrenos localizados en pendientes pronunciadas (laderas de cerro), calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM), deberá contar necesariamente con la aprobación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

Artículo 11º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector del Ex fundo Chacra Cerro Alto

Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE-1), el Sector del ex fundo Chacra Cerro Alto, delimitado por la Carretera Canta – Callao (Chillón – Trapiche), la Avenida San Juan, el Río Chillón y el límite distrital con Carabayllo, en el cual la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinación con las Juntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, deberá formular un Planeamiento Integral que defina la localización de equipamientos urbanos y precise y señale los trazos de las vías locales y las vías metropolitanas, en concordancia con la estructura de propiedad del suelo y la configuración vial actual. Deberá considerarse asimismo, la faja marginal del río Chillón delimitada por el Ministerio de Agricultura, la cual se calificará como Zona de Recreación Pública. Dicha propuesta, con la opinión favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Planificación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana.

Artículo 12º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector del Ex Fundo Chacra Cerro Bajo

Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE-2) el sector del ex fundo Chacra Cerro Bajo, delimitado por la Carretera Canta – Callao (Chillón – Trapiche), la Avenida Gerardo Unger, el Río Chillón y la Avenida San Juan, en el cual la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinación con las Juntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, deberán formular un Planeamiento Integral que defina la vocación funcional del área, los mecanismos de gestión, los usos del suelo y el trazo de las vías locales y las vías metropolitanas. Deberá considerarse asimismo, la faja marginal del río Chillón delimitada por el Ministerio de Agricultura, la cual se calificará como Zona de Recreación Pública. Dicha propuesta, con la opinión favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Planificación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana.

Artículo 13º.- Zona de Reglamentación Especial del Sector de la Escuela de Aviación Civil del Perú (Collique)

Establecer que en el área actualmente ocupada por la Escuela de Aviación Civil del Perú – Aeródromo de Collique (ZRE-3) y sus parcelas vecinas inmediatas, se deberá formular un Planeamiento General de Zonificación y Vías, en la oportunidad que deje de operar como Aeródromo y sus propietarios decidan cambiar de uso. Dicha propuesta formulada por los interesados, podrá considerar la acumulación de las áreas verdes obligatorias en un Gran Parque Central, en cuyo perímetro sea posible habilitar Lotes aptos para edificaciones residenciales de densidad alta. El nuevo Planeamiento Integral, con la opinión favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Planificación, será presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana.

Artículo 14º.-Sector de Usos Mixtos de Lima Norte.-

Declarar que el área comprendida entre la Av. Tomás Valle, Carretera Panamericana Norte, la Av. Canta Callao y la Av. Gerardo Unger – Túpac Amaru, es un área conforme para usos diversificados y de amplia compatibilidad, por estar actualmente ocupada por instalaciones industriales, locales comerciales y urbanizaciones residenciales. Las industrias instaladas y operando en zonas industriales vigentes, en todos los casos, mantendrán los niveles operativos otorgados en sus Licencias de Funcionamiento. Estos sectores industriales pueden aceptar la localización de nuevas actividades comerciales y de servicios, sin necesidad de tramitar cambios específicos de zonificación, a condición que la nueva actividad a instalarse garantice en su proyecto de Habilitación Urbana o de Edificación que presenten ante la Municipalidad Distrital respectiva, las condiciones adecuadas de aislamiento, calidad ambiental y seguridad física. En dichos casos, es obligatoria la presentación de Estudios de Impacto Ambiental y de Impacto Vial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específicos de Zonificación de los Distritos y áreas cuya zonificación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza.

SEGUNDA

Dispóngase que en un plazo de 90 días calendario, la Municipalidad Distrital de Comas formule y presente a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta del Planeamiento Integral del Sector de Chacra Cerro Alto, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Metropolitana.

TERCERA

Dispóngase que en un plazo de 180 días calendario, la Municipalidad Distrital de Comas formule y presente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta del Planeamiento Integral del Sector de Chacra Cerro Bajo, el que deberá ser aprobado por Ordenanza Metropolitana.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidad Distritales de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y Rímac, pudiendo ser reajustados en lo pertinente.

Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Específicos de Zonificación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califiquen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo, o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final.

Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específicos de Zonificación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo.

SEGUNDA

Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por las Municipalidades Distritales de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y Rímac, cuando corresponda y de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberán cumplirse el siguiente proceso:

1º Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas.

2º La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específico de Zonificación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulará el Informe Técnico correspondiente.

3º La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4° La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de

la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de

otros órganos especializados en la materia.

5° El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específico de Zonificación mediante Ordenanza.

6º En el caso de una propuesta de Cambio Específico de importancia Metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional

o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital respectiva emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión.

TERCERA

Dispóngase que en los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y en un sector del distrito del Rímac, no son de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML publicada el 04 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML publicada el 18 de diciembre del 2004.

CUARTA

Ratifíquese que los aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Sin embargo, teniéndose en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA, del Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y del Ministerio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa vigente. En consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales de Lima para que, cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que corresponden a la zonificación del entorno inmediato.

QUINTA

Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidades Distritales de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y Rímac, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad.

SEXTA

Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla, Lima, 20-4-07


 
Comentarios
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VICTOR CONOPUMA GENEBROSO  - MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarr   |IP:190.232.170.175 |19-05-2010 22:58:50
MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y. Nomenclatura


ASUNTO: Solicitud de NOMENCLATURA DE OU (OTROS USOS) A ZONA COMERCIAL (C)


En El Estadio Amauta Calle 8 Campoy S.J.L. Rodeados de 4 Mercados, fabrica exportadora,Boticas(4),CHifas, Bares, y otros Negocios. Siendo esta zona netamente Economica .En el Estadio amauta se realiza eventos deportivos ,eventos vernaculares, fiestas taurinas y otras actividades sociales. Para poder gestionar todos los negocios las LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.
Atentamente
V.I.C.G.
VICTOR INOCENCIO CONOPUMA GENEBROSO
DNI:40532462
Dirección :Estadio Amauta calle 8 Campoy S.J.L. PERU
T(511)3569071/3765100

E-mail:publicidadonline25@yahoo.es

Adjunto:Titulo de Propiedad Inscrita en los Registros Publicos de Lima numero de partida :11373891

Adjunto :Videos de la zona economica y centrica de la Urbanización Campoy (donde se cuenta con una area de 10.642.50m2 MAS DE UNA HECTAREA)con una area de 2.000m2 construida que viene a ser 40 locales comerciales a todo el perimetro del estadio amauta(MZ S LOTE 3 2DA ETAPA LOTIZACION CAMPOY)

VIDEO DEL CANAL 5( ***********youtube****/watch?v=kEIZaYAphr


***********youtube****/watch?v=KjLAi6rWQOs
Anónimo   |IP:190.233.91.25 |10-01-2010 02:25:15
Las actos y cosas que salen al aire no es una casualidad, ahora gracias al INTERNET no es tan fásil ocultar los malos actos de las personas que controlan el poder público, a mi parecer que el Alcalde Lima si está apoyando la iniciativa del señor ALAN GARCIA PEREZ de vender este terreno que ocupa una escuela de aviación civil que no es del Estado, entonces mal hace el gobierno de querer venderlo por consignas neoliberales y para ello ya tiene el camino allanado porque estas áreas resulta que por vendición del señor LUIS CASTAÑEDA LOSSIO ya tienen un giro de cambio de uso. Eso no son actos de un buen peruano, esta gente que apoya las priibatizaciones a trasnacionales no tiene sentimientos nacionales, es mi comentario
GRACIAS
EL SOLIDARIO MAYOR DE CARABAYL  - ^mejor ponte a leer   |IP:201.230.193.12 |10-01-2010 02:38:38
Amigo Anonimo por la manera como escribes parece que solo hubieras estudiado hasta primaria y no por falta de oportunidades sini por flojo y aragan.

Como quieres que te responda, primero tienes que informarte, leer y luego si me sustentas tus argumentos te respondo

Tu amigo

El solidario Mayor de Carabayllo
Victor  - Faenón!!!!   |IP:201.240.236.105 |05-11-2009 05:36:11
Estos tipos de la Municipalidad de Lima,son unas ratas peludas,y así como Fujimori ex propió los locales comunales de la urbanización El Pinar,de la misma manera quiere ex propiar algo que por derecho y por si algún inculto no lo sabe (ese terreno de collique fue producto de una donacion y colecta pública de TODOS los peruanos y fue con el un sólo y exclusivo fin).Ahora esa ratilla de Castañeda y sus secuáces pretendan robar un terreno y venderse ,pues No Me parece,asi que a las personas que han precedido mi comentario les digo que se informen bien antes de emitir opinión.Por otro lado,eso de las viviendas es mentira!!! clases c y d,nada que ver a ellos los mandan al cerro,esas casitas y principalmetne el complejo que planean construir valdrá caro,asi que mis estimados no defiendan algo que no conocen y no quemen sus papas antes de haberlas comprado.Y por último que dirían si se enteran que lo que año a año se dona para el INEN o un organismo que brinda servicios sociales,de buenas a primeras nos enteremos que se va en cualquier cosa menos en lo que nos dijeron que era su fin,eso es traición y estafa.Ojo,no heredemos las malas costumbres a nuestros hijos,y si Castañeda fue un chico en el que el estado mal gastó su plata al darle educación no hay que crear más desinformación nosotros,que para algo nos pagaron nuestros estudios,para salir alfrente de éstos inescrupulosos y mentirosos!!!
el solidario mayor de carabayl  - victor..victor,,,victor   |IP:200.121.206.249 |05-11-2009 15:16:13
Amigo victor en tus comentarios se nota que te encuentras desinformado. te sugiero que leas un poquito mas sobre las caracteristicas de este proyecto urbanistico que beneficiara a la clase mas necesitada de lima norte.

Y por favor no reniegues tanto ni blasfemes que te puedes enfermar del higado.

Tu amigo
El Solidario Mayor de Carabayllo
EL SOLIDARIO MAYOR DE CARABAYL  - FELIZ 28   |IP:190.232.95.72 |29-07-2009 22:53:41
Desde este pagina en internet les deseo un feliz 28 a todos mis vecinos de carabayllo y espero que el proximo año sea mejor para todos nosotros.

La esperanza es lo ultimo que se pierde.

FELIZ 28 Y VIVA EL PERU C.A.R.A.J.O.

Su amigo el solidario mayor de carabayllo
JESUS  - MAS RESPETO CON SOLIDARIDAD NACIONAL   |IP:201.240.175.158 |28-07-2009 16:20:12
LA VERDAD, TODAS ESTAS CRITICAS AL DR. CASTAÑEDA LOSSIO, NO LE AFECTAN, EL SOLO CON SUS OBRAS HACE CALLAR A TODAS LAS PERSONAS QUE POR PURA POLITICA Y CHANTAJE QUIERAN SOBRESALIR, SEÑOR ******* LO QUE TU TIENES QUE HACER PRIMEREO INFORMARTE BIEN DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNICO Y ADMINISTRATIVO, YO PIENSO QUE ESTAS CAENDO EN UNOS ERRORES QUE TU PAGINA SE VA A CONVERTIR EN UN MEDIO DE INFORMACION DE CHISME BARATO Y MAAS TE VAS A PARECER A EMILIO TORRES UN MEQUETREFE SIN ESCRUPULOS.
EL ALCALDDE DE LIMA NO ES EL QUE VENDE COLLIQUE, SI NO EL GOBIERNO, PARA HACER CONJUNTOS HABITACIONALES PARA MUCHA GENTE HUMILDE, Y LAS MUNICIPALIDADES SOLO VEN LAS ZONIFICACIONES, Y CUANDO SE T**** DE DE OBRAS DE TIPO SOCIAL LAS RESPONSABILIDADES DE UN POLITICO SERIO SON PRECISAMENTE MAYORES Y RESOLVERLOS, COMO DICE EL CIBERNAUTA QUE ME ANTECEDE SIEMPRE SERAN CRITICADOS AUTORIDADES QUE HACEN DESSARROLLO PARA TODA UNA VIDA.
NADIE DUDA DE LA DENOSNESTIDAD DE ESTE SINVERGUENZA DE MIGUEL RIOS QUE HIZO QUEDAR MAL A MI PARTIDO.
POR QUE HA SIDO RATERO, INMORAL, PERO UNA GOLONDRINA NO HACE EL VERANO, POR QUE NOSOTROS SI NOS SENTIMOS SOLIDARIOS DE VERDAD, NO SOMOS TRANSFUGAS NI APROVECHADORES DE LA POLITICA, POR SEÑOR ******* LE PIDO MAS RESPETO POR EL PARTIDO...........CADA PERSONA RESPONDA POR SUS ACTOS Y LATROCINIOS PERO A LA GENTE HONORABLE SE LE RESPETA......SALUDOS
EL SOLIDARIO MAYOR DE CARABAYL  - ME OLVIDABA   |IP:201.240.10.3 |26-07-2009 02:16:20
Ademas de las obras mencionadas me olvidaba de las escaleras solidarias ( aquellas que estan pintadas de amarillo y sirven para que la gente de los sectores mas humildes de nuestros conos limeños puedan utlizatla para poder subir a sus casas ), Tambien las losas deportivas que podemos ver en los diferentes asentamienos humanos de carabayllo y otos distritos.

Digan lo que digan Nuestro alcalde de Lima esta demostrando como hacer gestion como dije sin hablar mucho ( Palabreo ) pero con las obras que hablan por si mismas.

Y por favor que alguien me diga que alcalde de lima ha hecho algo parecido por las personas mas humildes de nuesra capital.

Hay una frase que siempre usa el Dr. Luis Castañeda - El peru es como un balde de cangrejos, cuando un cangrejo quiere salir del hoyo donde estamos, los demas cangrejos t****n de agarrarse de el para salir tambien pero no saben que en el intento hunden al que tuvo la idea de como salir.

Saludos amigos
EL SOLIDARIO MAYOR DE CARABAYL  - casas para el pueblo   |IP:201.240.10.9 |25-07-2009 03:05:33
Segun tengo entendido la venta del aerodromo de collique es para que se construyan conjuntos habitacionales para la gente de los sectores sociales C, D, E.( gente del pueblo )
Entonces no entiendo como alguien se puede oponer a esto.
Cuando los departamentos esten ya construidos y las personas del pueblo sean las beneficiadas, solo nos quedara reirnos de este articulo y seguir pensando que nuestro alcalde de lima habla poco pero hace mucho por la gente mas necesitada.

ejemplo. los hospitales de la solidaridad, los parques zonales, los by pass, las nuevas autopistas para que la gente que no tiene auto, llegue mas rapido a su trabajo, etc.

Pero siempre en la historia del peru ha sucedido estas cosas, por ejemplo cuando Bedoya construyo el zanjon , los opositores decian que estraba loco y que estaba haciendo negociadfos, la historia ahora le reconoce esa obra monumental.

Saludos amigos
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